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Ecuador

Corte Constitucional aclara que la sentencia emitida no prohíbe la inversión privada en los proyectos energéticos

Daniel Noboa publicó una imagen que mostraba a los funcionarios de la Corte Constitucional que aprobaron la sentencia.

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Durante el domingo, 11 de enero de 2026, la Corte Constitucional de Ecuador respondió ante la información que circula en redes sociales, replicada por el presidente Daniel Noboa, sobre la sentencia referente a la inversión privada para los proyectos energéticos en Ecuador.

Noboa citó en su cuenta de X una información que afirmaba que la sentencia prohibía la participación privada y la ejecución de proyectos energéticos.

"A esto nos enfrentamos todos los días. Esto no es una discusión jurídica aislada. Es cálculo político", escribió el presidente de Ecuador.

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El mandatario afirmó que esto es "negar empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas", y que los encargados prefieren poner la ideología y la revancha por encima del bienestar del país. "Prefieren un país en desastre si eso les permite volver a gobernar", sostuvo.

¿Qué respondió la Corte Constitucional?

La entidad aclaró que la sentencia no prohíbe la inversión privada, ni paraliza los proyectos energéticos en Ecuador. La institución indicó que mantuvo vigentes la mayoría de reformas, y que solo declaró inconstitucional una de las causas legales.

"La sentencia no eliminó los mecanismos de delegación al sector privado. Permanecen vigentes las causales que permiten delegar cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas, y cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales conforme a la normativa aplicable", expresó el comunicado.

Por su parte señaló que no se eliminó la posibilidad de delegar proyectos al sector privado, sino que se exigió que se basen en causales claras. Además especificó que esta resolución no afecta a las concesiones ya otorgadas, por lo que no detiene proyectos en ejecución.

Finalmente señaló que la sentencia no genera apagones, y que su único propósito es asegurar que los sectores estratégicos respeten el carácter de la participación privada.

(I)

 

 

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