Ecuador
Corte Constitucional expresa en su sentencia que no se puede penalizar el aborto por el hecho de que no exista una condena de violación
La Corte Constitucional (CC) aclaró que la interrupción voluntaria del aborto no puede ser penalizada, por el hecho de que no exista una condena al acusado. El detalle se encuentra en la sentencia que la institución publicó este jueves 29 de abril. En el texto explican que declararon la inconstitucionalidad por el fondo de la […]
La Corte Constitucional (CC) aclaró que la interrupción voluntaria del aborto no puede ser penalizada, por el hecho de que no exista una condena al acusado. El detalle se encuentra en la sentencia que la institución publicó este jueves 29 de abril. En el texto explican que declararon la inconstitucionalidad por el fondo de la frase "en una mujer que padezca de una discapacidad mental", escrita en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En primer lugar, la Corte Constitucional hace oficial la decisión que tomaron el miércoles 28 de abril. El aborto por violación quedó despenalizado en Ecuador. Ahora se suman el resto de las instituciones a participar en la regulación de la norma.
Después de la decisión de la CC viene el trabajo de la Defensoría del Pueblo. Estos tendrán que preparar un proyecto de ley y presentarlo en la Asamblea Nacional. La defensoría deberá trabajar en conjunto con la sociedad civil y diferentes organismos estatales. Tendrán un plazo de dos meses para presentar su proyecto al poder legislativo y deberán pasar notificación de su presentación a la Corte Constitucional.
Después del plazo de presentación de dos meses, la Asamblea Nacional tendrá seis meses para discutir el proyecto de ley. En las sesiones se podrá modificar y enmendar las regulaciones sin cambiar el espíritu de la despenalización del aborto por violación.
Detalles que faltan por regular
Expresa la corte en su sentencia que la interrupción del embarazo en casos de violación requiere de una legislación que fije los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente. Con esto justamente se incluye la fijación de un tiempo máximo de gestación permitido, el cual describen en "semanas", sin especificar cuántas. Esto último será el producto de las discusiones de las instituciones que se suman desde este jueves.
Entonces, durante los más de ocho meses que vienen de discusiones, las víctimas de violación podrá acceder al aborto consentido en casos de violación sin contar con claridad respecto del tiempo máximo para la interrupción del embarazo, expresó la Corte Constitucional.
?BOLETÍN | La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por ser contrarios a lo establecido en la Constitución de la República.
Lee más➡️ https://t.co/QnCALErYi2
Accede al texto íntegro➡️https://t.co/m7MV21Vt8i pic.twitter.com/1jcyyXCKsD— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) April 29, 2021
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