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Ecuador

Concurso de la Corte Nacional de Justicia busca 17 jueces y 20 conjueces: así será el proceso

El Consejo de la Judicatura aprobó un reglamento de 93 artículos que exige a cada aspirante postular por una sola sala, sin posibilidad de cambio posterior.

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El Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó el 3 de julio el reglamento para el concurso público que llenará las vacantes de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El proceso busca designar a 17 jueces y 20 conjueces titulares hasta febrero o marzo de 2027, cuando culmina el periodo de los actuales magistrados.

En ese sentido, cuenta con ocho fases que constan de la convocatoria, postulación, méritos, examen de confianza, prueba psicológica, impugnación ciudadana, oposición y audiencia pública.

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El vocal del CJ, Fabián Fabara, explicó que el proceso respetará el principio de especialidad. Cada postulante deberá inscribirse en una sola sala, según su experiencia y formación. "El postulante tiene que escoger hacia donde está dirigido su interés", señaló. El artículo 37 del reglamento establece que esa decisión, una vez registrada en la plataforma tecnológica del CJ, no podrá modificarse.

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Las vacantes corresponden a las salas de lo Contencioso Administrativo, lo Contencioso Tributario, lo Civil y Mercantil, lo Laboral, la Familia, Niñez y Adolescencia, y la de lo Penal, Penal Militar, Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado.

El exvocal y expresidente del CJ, Fausto Murillo, sostuvo que aplicar el criterio de especialidad busca evitar que jueces laborales o civiles terminen resolviendo causas penales. Recordó que la exigencia rige desde 2008 y que ya se aplicó en el concurso de 2020: "Esta aplicación del criterio de especialidad no es nuevo".

Requisitos para postular

Los aspirantes deberán ser ecuatorianos, estar en goce de sus derechos de participación política, contar con título de abogado y haber ejercido la profesión, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas durante al menos diez años, sin suspensiones ni inhabilidades vigentes.

(I)

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