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Compra de renuncias no será ‘obligatoria’ en el en el sector público, la disposición de la Corte Constitucional

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Tras declarar la inconstitucionalidad de la palabra "obligatoria" que constaba en el Decreto Ejecutivo 813 que se suscribió en el 2011, durante la presidencia de Rafael Correa, la Corte Constitucional (CC) reguló la figura de la compra de renuncias en el sector público, reseña El Universo. El Decreto establecía reformas al reglamento a la Ley […]

Estas disposiciones se implementarán a futuro y no de forma retroactiva como solicitaron los demandantes.
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Tras declarar la inconstitucionalidad de la palabra "obligatoria" que constaba en el Decreto Ejecutivo 813 que se suscribió en el 2011, durante la presidencia de Rafael Correa, la Corte Constitucional (CC) reguló la figura de la compra de renuncias en el sector público, reseña El Universo.

El Decreto establecía reformas al reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en cuyo artículo 8 se dispuso que "las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización", y en otro párrafo se estableció que "los servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración". Estas dos frases fueron declaradas inconstitucionales y se eliminaron del articulado.

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La sentencia suscrita el 28 de octubre, con el voto favorable de los nueve jueces magistrados, concluye que "la inclusión del carácter obligatorio de la compra de renuncias con indemnización vulnera los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica" en relación con las normas constitucionales que reconocen la estabilidad laboral.

No obstante, no se declaró inconstitucional en su totalidad el artículo 8, por lo que la regulación de la compra de renuncias con indemnización establecida seguirá vigente "siempre y cuando no se aplique de forma obligatoria".

Después de este fallo el reingreso al sector público para los funcionarios a los que se les aplicó esta figura "no se les podrá exigir el reintegro de los valores pagados como parte de la compra de la renuncia de manera obligatoria".

Adicionalmente, no se podrán continuar aplicando las condiciones para el reingreso al sector público, que se establecieron en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y de esta forma, un exfuncionario que fue separado por la aplicación de esta medida no se le mantendrá el "impedimento".

Estas disposiciones se implementarán a futuro y no de forma retroactiva como solicitaron los demandantes, debido a que en el "transcurso del tiempo se han consolidado situaciones jurídicas en las instituciones que emplearon esta medida y también en los propios servidores, por lo que una aplicación retroactiva podría no ser viable al haberse implementado una serie de cambios de toda índole en la administración pública; en consecuencia, a partir de la emisión de esta decisión se expulsará del ordenamiento jurídico la figura de la compra de renuncia con indemnización de forma obligatoria".

En diciembre del 2011 hubo un primer pronunciamiento de la CC, durante la presidencia de Patricio Pazmiño, en la que se declararon "incompetentes" para conocer el caso, porque consideraron que las demandas de inconstitucionalidad que se presentaron en ese entonces eran "una impugnación" al decreto, no una demanda. (I)

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