Este es el rol de las 15 comisiones de la Asamblea Nacional
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Ecuador

¿Qué temas trata cada una de las 15 comisiones permanentes de la Asamblea Nacional?

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El 16 de mayo de 2025 se eligieron presidentes y vicepresidentes de 11 de las 15 comisiones.

Cada comisión especializada estará integrada por 10 asambleístas. Foto: Flickr de la Asamblea Nacional.
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La Asamblea Nacional definió este 16 de mayo de 2025 la conformación de las 15 comisiones especializadas permanentes. Estas comisiones se encargan del tratamiento de proyectos de ley, del control político y del seguimiento normativo. Así lo establecen los artículos 21, 22 y 26 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

Cada comisión trata una temática específica. Estarán integradas por igual número de legisladores. Como el pleno tiene 151 miembros y el presidente Niels Olsen (de ADN) no puede integrar ninguna, cada comisión tendrá diez asambleístas.

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Según el artículo 26 de la LOFL, el funcionamiento de cada comisión también está normado. Deben elegir:

  • Autoridades internas
  • Analizar proyectos de ley
  • Recibir pedidos de fiscalización
  • Verificar el cumplimiento de normas.
  • Garantizar la participación ciudadana. 

La ley permite remover autoridades de comisiones si incumplen sus funciones. 

Temas que tratan cada comisión, según el artículo 21 de LOFL

  1. Justicia y Estructura del Estado: funciones estatales y legislación jurisdiccional.

  2. Derecho al Trabajo y Seguridad Social: legislación laboral pública y privada, y sistema de seguridad social.

  3. Régimen Económico y Tributario: aspectos fiscales, presupuestarios, monetarios, tributarios y financieros.

  4. Desarrollo Económico y Microempresa: economía real, mercados, emprendimiento y fomento productivo.

  5. Relaciones Internacionales y Movilidad Humana: tratados, política internacional, derechos humanos y migración.

  6. Biodiversidad y Recursos Naturales: políticas ambientales, uso de recursos naturales y cambio climático.

  7. Soberanía Alimentaria y Sector Agropecuario: soberanía alimentaria, y desarrollo agropecuario y pesquero.

  8. Gobiernos Autónomos y Organización del Territorio: competencias de los GAD, régimen de Galápagos y división territorial.

  9. Educación, Cultura y Saberes Ancestrales: educación, investigación, cultura y saberes ancestrales.

  10. Derecho a la Salud y Deporte: políticas públicas en salud y deporte.

  11. Transparencia y Participación Ciudadana: acceso a información pública y control social.

  12. Garantías Constitucionales y Derechos Humanos: derechos colectivos, desapariciones y amnistías humanitarias.

  13. Soberanía y Seguridad Integral: defensa, seguridad del Estado e integración regional.

  14. Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes: prioriza la infancia y adolescencia.

  15. Fiscalización y Control Político: juicios políticos, pedidos ciudadanos y casos asignados por el pleno.

Comisión de Fiscalización y Control Político

Los legisladores que conformen la Comisión de Fiscalización y Control Político no podrán integrar otras estructuras internas. También tienen prohibido ser parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL), del Comité de Ética o actuar como interpelantes en juicios políticos. Así lo indica el artículo 22 de la LOFL.

Además, un legislador no puede integrar la Comisión de Fiscalización en dos periodos consecutivos. Si una persona deja la presidencia del Parlamento, no podrá unirse a esa comisión en el mismo periodo. El artículo 18 de la LOFL señala que el expresidente legislativo será asignado a otra comisión por decisión del pleno.

Asimismo, la Comisión de Fiscalización tiene exclusividad en procesos políticos específicos. Ninguna otra comisión puede intervenir en sus competencias.

(I)

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