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Ecuador

Todas las implicaciones del decreto de Colombia que prohíbe el ingreso de productos ecuatorianos

Esto supone un impacto directo en exportadores ecuatorianos, especialmente del sector agrícola y acuícola que depende del comercio fronterizo.

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El Gobierno de Colombia prohibió el ingreso por vía terrestre de 30 subpartidas arancelarias referentes a productos alimenticios de Ecuador, entre ellos arroz, plátano, papa y camarón, como parte de nuevas medidas comerciales que entraron en vigencia este 24 de febrero de 2026.

La restricción se oficializó mediante el Decreto 0170 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de ese país, emitido el 20 de febrero y publicado el 23 de febrero de 2026.

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La medida forma parte de las tensiones comerciales entre ambos países, que también incluyen la aplicación de un arancel recíproco del 30 % a ciertos productos ecuatorianos. El cobro de este también inició este martes.

Estos son los productos con prohibición de ingreso

El decreto establece la restricción para mercancías correspondientes a 30 subpartidas arancelarias que no podrán ingresar por pasos fronterizos terrestres, especialmente en los cruces de Ipiales (Nariño) y Puerto Asís (Putumayo). Entre los principales productos afectados están:

  • Arroz.

  • Plátano fresco y seco.

  • Banano variedad orito.

  • Aguacate Hass.

  • Coco fresco y seco.

  • Papa fresca o refrigerada.

  • Cebolla y ajo frescos.

  • Tomate fresco o refrigerado.

  • Legumbres y frijoles (lentejas y arvejas).

  • Maracuyá.

  • Camarones y langostinos.

  • Peces vivos, como truchas.

Además, el decreto restringe el ingreso de sustancias químicas como ácido clorhídrico, éter dietílico y tolueno, utilizadas en procesos vinculados al fentanilo, con el objetivo de prevenir la producción ilícita de estupefacientes.

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Implicaciones del decreto: decomiso y sanciones

El documento establece que el incumplimiento de la restricción implicará:

  • Aprehensión de la mercancía.

  • Retención del medio de transporte.

  • Aplicación de sanciones administrativas.

  • Imposibilidad de legalizar o reembarcar los productos retenidos.

(I)

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