Ecuador
Todas las implicaciones del decreto de Colombia que prohíbe el ingreso de productos ecuatorianos
Esto supone un impacto directo en exportadores ecuatorianos, especialmente del sector agrícola y acuícola que depende del comercio fronterizo.
El Gobierno de Colombia prohibió el ingreso por vía terrestre de 30 subpartidas arancelarias referentes a productos alimenticios de Ecuador, entre ellos arroz, plátano, papa y camarón, como parte de nuevas medidas comerciales que entraron en vigencia este 24 de febrero de 2026.
La restricción se oficializó mediante el Decreto 0170 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de ese país, emitido el 20 de febrero y publicado el 23 de febrero de 2026.
La medida forma parte de las tensiones comerciales entre ambos países, que también incluyen la aplicación de un arancel recíproco del 30 % a ciertos productos ecuatorianos. El cobro de este también inició este martes.
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Estos son los productos con prohibición de ingreso
El decreto establece la restricción para mercancías correspondientes a 30 subpartidas arancelarias que no podrán ingresar por pasos fronterizos terrestres, especialmente en los cruces de Ipiales (Nariño) y Puerto Asís (Putumayo). Entre los principales productos afectados están:
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Arroz.
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Plátano fresco y seco.
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Banano variedad orito.
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Aguacate Hass.
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Coco fresco y seco.
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Papa fresca o refrigerada.
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Cebolla y ajo frescos.
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Tomate fresco o refrigerado.
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Legumbres y frijoles (lentejas y arvejas).
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Maracuyá.
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Camarones y langostinos.
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Peces vivos, como truchas.
Además, el decreto restringe el ingreso de sustancias químicas como ácido clorhídrico, éter dietílico y tolueno, utilizadas en procesos vinculados al fentanilo, con el objetivo de prevenir la producción ilícita de estupefacientes.
Implicaciones del decreto: decomiso y sanciones
El documento establece que el incumplimiento de la restricción implicará:
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Aprehensión de la mercancía.
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Retención del medio de transporte.
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Aplicación de sanciones administrativas.
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Imposibilidad de legalizar o reembarcar los productos retenidos.
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