Ecuador
CNE proclama oficialmente la victoria de Daniel Noboa con el 55,63% de los votos y rechaza reclamos en actas
La autoridad electoral negó inconsistencias en 1.875 actas objetadas por la alianza RC-RETO y cerró la fase de escrutinio.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó oficialmente este miércoles, 24 de abril de 2025, los resultados numéricos de la segunda vuelta presidencial, con esto se confirma la reelección de Daniel Noboa, de la alianza Acción Democrática Nacional (ADN), con el 55,63% de los votos válidos.
La proclamación se realizó tras resolver y rechazar los 1.875 reclamos presentados por la alianza Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO), que respaldaban la candidatura de Luisa González, quien obtuvo el 44,37% de los sufragios.
Revisión de actas no evidenció irregularidades, dice CNE
Según los informes jurídicos del CNE, no se hallaron inconsistencias numéricas ni omisiones de firmas en las actas en cuestión. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, junto a los consejeros Enrique Pita, Esthela Acero y José Cabrera, votaron a favor de la proclamación. La consejera Elena Nájera no asistió a la sesión.
Las actas con reclamos fueron:
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171 actas supuestamente sin firmas, que sí las tenían (en anverso o reverso), según el CNE.
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333 actas con inconsistencias numéricas, de las cuales solo tres tenían diferencias mínimas, sin impacto en el resultado.
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784 actas con reclamo por supuesta falta de firmas, que sí las tenían, de acuerdo con el CNE.
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13.095 actas en las que se alegó suplantación de firmas en el padrón, reclamo que se rechazó por no ajustarse a lo establecido en el Código de la Democracia.
Durante la sesión, representantes de la alianza RC-RETO presentaron incluso cuatro nuevos escritos para pedir la nulidad de las elecciones y los escrutinios, pero se los negó por no cumplir con los requisitos legales.
Se abre la etapa de impugnaciones
Con la proclamación oficial, ahora se abre el plazo para objetar e impugnar los resultados, un recurso pueden tramitar las organizaciones políticas ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), dentro de los plazos establecidos por la ley.
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