El CNE podría rechazar una candidatura por estas razones
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Ecuador

Estas son las razones por las que una candidatura podría ser rechazada por el CNE

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Más de 53.000 solicitudes de inscripción de candidaturas se han registrado de forma preliminar para las elecciones seccionales del próximo 29 de noviembre.

El lunes 18 de agosto cerró el plazo para presentar las candidaturas para la contienda electoral. Foto X: @cnegobec
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Las 24 juntas provinciales electorales (JPE) iniciarán la revisión de más de 53.000 candidaturas inscritas para las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026. El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que, al cierre del plazo, se registraron 53.534 solicitudes.

Hubo 1.348 inscripciones para alcaldías y 152 binomios para las prefecturas y viceprefecturas de las 23 provincias donde se eligen estas dignidades. También se contabilizaron postulaciones para concejalías urbanas y rurales, concejalías por circunscripción y vocalías de juntas parroquiales, que concentran 18.339 candidaturas principales y suplentes.

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Las listas serán remitidas a los representantes de las 233 organizaciones y alianzas electorales, quienes podrán objetar las postulaciones de sus competidores si consideran que incumplen requisitos o tienen alguna inhabilidad. De forma paralela, las JPE verificarán que los aspirantes cumplan las condiciones legales, no tengan prohibiciones y hayan presentado su plan de trabajo y la declaración juramentada.

Una lista podrá subsanar o corregir algún error en su inscripción por estas cinco razones:

  1. Incumplimiento de los requisitos de edad y pertenencia.
  2. Si una o varios candidatos incurren en alguna inhabilidad o prohibición establecidos en la Constitución y la ley.
  3. La no presentación del plan de trabajo.
  4. No presentar la declaración juramentada ante notario.
  5. La presentación incompleta de la documentación o por falta de formalidades al momento de la inscripción de la candidatura o lista.

¿Qué deben hacer para subsanar?

Las organizaciones políticas deberán presentar los documentos faltantes o sustituir candidatos en un plazo de dos días. Los reemplazantes no deberán participar en un nuevo proceso de democracia interna, pero tendrán que aceptar personalmente su postulación ante el CNE o la respectiva junta electoral.

Si una organización no corrige las observaciones dentro del plazo establecido, la lista será rechazada de manera definitiva; además, los reemplazos deberán respetar las reglas de género y participación juvenil. La sustitución de un candidato únicamente podrá efectuarse por muerte o por una inhabilidad física grave y permanente, mental o legal que haya sido debidamente comprobada.

Existen dos motivos que pueden llevar a una negativa definitiva de inscripción y que no pueden ser corregidos posteriormente. El primero ocurre cuando las candidaturas no surgen de procesos de democracia interna o elecciones primarias. El segundo corresponde al incumplimiento de las reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres, además de la inclusión de jóvenes.

(I)

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