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Ecuador

¿Cuáles son los argumentos de la CC que dejó sin efecto las leyes de Solidaridad e Integridad Pública?

En el comunicado expuesto por la Corte Constitucional ratifica que el procedimiento de urgencia económica tiene límites claros.

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La Corte Constitucional (CC) resolvió este viernes, 26 de septiembre de 2025, anular dos normas recientes impulsadas por el Ejecutivo: la Ley de Solidaridad Nacional y la Ley de Integridad Pública. Ambas fueron aprobadas en la Asamblea Nacional bajo el mecanismo de urgencia en materia económica.

El fallo responde a las demandas presentadas por sindicatos, organizaciones sociales y gremios profesionales, que cuestionaron la legalidad de los procesos legislativos y el alcance de las disposiciones.

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La Ley de Solidaridad Nacional

En la sentencia 51-25-IN/25, la CC resolvió que la Ley de Solidaridad Nacional no cumplía con los requisitos para tramitarse bajo la figura de urgencia económica. El fallo señaló que la norma unía disposiciones fiscales con artículos penales, de seguridad y migratorios, lo que vulneró el principio de unidad de materia.

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La Ley de Integridad Pública

En la sentencia 52-25-IN/25, la CC dejó sin efecto la Ley de Integridad Pública y su reglamento. El organismo argumentó que la Asamblea la aprobó sin garantizar una deliberación suficiente y sin cumplir con los mecanismos de publicidad requeridos.

Esta norma generó rechazo de gremios de empleados públicos. El texto incluía artículos sobre evaluaciones y despidos, además de reformas judiciales, monetarias y de movilidad humana que no guardaban relación con su propósito original.

Antecedentes previos al dictamen

En agosto pasado, la CC ya había suspendido de forma provisional una disposición transitoria incluida en la Ley de Integridad Pública. Esa norma obligaba a las cooperativas de ahorro y crédito a convertirse en bancos en un plazo de 90 días, lo que generó el rechazo de ese sector.

Con la nueva sentencia, el organismo ratificó que el procedimiento de urgencia económica tiene límites claros. El órgano de control subrayó que ninguna ley puede aprobarse reduciendo el debate legislativo ni restringiendo la deliberación ciudadana.

(I)

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