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Biess difiere cuotas atrasadas de hipotecas por emergencia sanitaria

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El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) informó hoy, 13 de julio, que el Directorio de la institución resolvió diferir las cuotas atrasadas en préstamos hipotecarios en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, producto de la emergencia sanitaria. Estas cuotas se transferirán al final de la tabla de amortización, […]

Para la aplicación de esta solución, el Banco está habilitando en esta semana la solicitud de diferimiento en la página web institucional. Foto: Archivo
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El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) informó hoy, 13 de julio, que el Directorio de la institución resolvió diferir las cuotas atrasadas en préstamos hipotecarios en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, producto de la emergencia sanitaria.

Estas cuotas se transferirán al final de la tabla de amortización, en cuotas mensuales iguales a las generadas por el crédito para que no exista acumulación ni afectación al usuario.

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Para la aplicación de esta solución, el Banco está habilitando en esta semana la solicitud de diferimiento en la página web institucional www.biess.fin.ec y se mantendrá vigente hasta el 15 de octubre de 2020, ya que, de acuerdo a la ley indicada, las soluciones de diferimiento deben estar activas 60 días después de terminado el estado de excepción.

La opción de diferimiento de cuotas de los meses señalados no genera mora ni acumulación de intereses al cliente y se aplica con la solicitud del interesado, presentando justificativos de desempleo causado por la crisis de la COVID-19 o de disminución de salario en el mismo período.

La situación de cuotas de préstamos hipotecarios no pagados en el Biess por efecto de la emergencia sanitaria (desde marzo hasta la fecha) impacta a aproximadamente 9500 usuarios y representa 18 millones de dólares.

El Biess indicó que para préstamos hipotecarios que registran mora antes de la pandemia, se mantienen soluciones de refinanciamiento y reestructuración con posibilidades de hasta 30 años plazo y hasta 18 meses de gracia, según el caso.

Para préstamos quirografarios, no aplica el diferimiento de cuotas, ya que son créditos cubiertos por los propios fondos de reserva y de cesantía del afiliado y del jubilado. (I)

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