Ecuador
Proyecto de Ley Anticorrupción fue aprobado por la Asamblea Nacional, ¿qué aspira el Gobierno con ello?
La Asamblea Nacional aprobó el proyecto que reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en materia anticorrupción en contratación pública. Según las autoridades económicas del gobierno que viabilizaría un desembolso de $2 mil millones por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI), reseña Diario El Universo. Publicidad La aprobación de este proyecto de Ley, que pasará […]
La Asamblea Nacional aprobó el proyecto que reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en materia anticorrupción en contratación pública.
Según las autoridades económicas del gobierno que viabilizaría un desembolso de $2 mil millones por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI), reseña Diario El Universo.
La aprobación de este proyecto de Ley, que pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto, recibió el respaldo de 127 votos a favor y tres abstenciones del bloque de la Revolución Ciudadana (RC).
Con 127 votos, el #PlenoVirtual aprueba el proyecto de reformas al #COIP, a la #LeyContraloría y a la #LeyContrataciónPública, que fue tramitado por la Comisión de @JusticiaAN y tipifica determinados delitos, entre otros aspectos. #LeyAnticorrupción. pic.twitter.com/ZNezR1kOiI
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) December 16, 2020
La Asamblea Nacional cierra la actividad legislativa ordinaria de este 2020 con el trámite de la Ley anticorrupción. A partir de este 16 de diciembre entrará a un receso de sus actividades a nivel del pleno y de las comisiones especializadas permanentes. El 31 de diciembre próximo la vacancia legislativa concluirá y las actividades se reanudarán el 4 de enero de 2021.
Antes del trámite del proyecto anticorrupción, la Asamblea recibió la certificación ISO 37001 de Gestión Antisoborno de parte de la empresa Aenor Ecuador.
Características de la Ley anticorrupción:
Esta reforma a más de incluir cambios en el Código Integral Penal crea nuevos tipos penales para combatir la corrupción. Se menciona los sobreprecios en contratación pública, la corrupción en el sector privado y la obstrucción a la justicia.
Se reforman además cinco delitos vigentes en el Ecuador:
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- Peculado
- Cohecho
- Concusión
- Tráfico de influencias
- Oferta de realizar tráfico de influencias
En cada uno de estos delitos penales, según la reforma, se aplicará el máximo de la pena cuando sean cometidos aprovechándose de una emergencia y un estado de excepción.
Quedarán inhabilitados de por vida para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.
En contratación pública:
- Se incluye la realización de un informe de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría General del Estado de manera obligatoria y urgente como requisito previo a todo proceso de contratación pública, se den estos o no, en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.
- Las personas sentenciadas por corrupción en contratación pública no podrán volver a contratar con el Estado de por vida.
- La reforma incluye una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación pública en peculado, pues se otorga la posibilidad al fiscal de solicitar la suspensión de la contratación que se encontrare en curso en cualquiera de sus fases así como la suspensión de pagos que se encuentren en trámite. Pero se deberá contar con informe previo favorable de la Contraloría para que opere esta medida.
- La suspensión de esta medida es provisional, y se podrá ordenar su reanudación total o parcial en el momento en que se hayan disuelto los elementos sobre los que se fundaron para imponer esta medida.
- Se sanciona a quienes realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría General del Estado, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
- También se sanciona a terceros como proveedores del Estado. Será la contraloría la autoridad que determinará mediante un informe.
(I)
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