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Ecuador

"Es un conflicto personal que escaló a lo administrativo": constitucionalista explica las vías que tiene la vicepresidenta Abad para refutar la sentencia del TCE

Con la resolución, la segunda mandataria no podrá votar, ocupar un cargo público, participar de un proceso de revocatoria o de una consulta popular por dos años.

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La situación de Verónica Abad se "definió" el fin de semana. Primero, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó su sentencia y suspendió sus derechos políticos por dos años por una denuncia de violencia política de género. La medida rigió desde la noche del 28 de marzo de 2025. Además, en menos de 24 horas, el Ministerio de Trabajo oficializó el recurso para que no ocupe un cargo público y notificará en las próximas horas al Consejo Nacional Electoral (CNE). Finalmente, el presidente Daniel Noboa designó nuevamente a Cinthya Gellibert como vicepresidenta encargada.

Para el constitucionalista Esteban Ron, la acción de aclaración de la resolución presentada por la defensa de Abad al TCE pretendía conocer si la suspensión significaba la cesación o separación del cargo. Sin embargo, el TCE -a su parecer- se "cuidó" de entrar en ese "terreno". El abogado recordó que hay una sentencia de la Corte Constitucional (CC) donde detalla que las principales autoridades del país pueden perder el cargo solo a través de mecanismos constitucionales. Es decir, juicio político o revocatoria y no por un aspecto administrativo o electoral.

"Al TCE le faltó analizar en el voto de mayoría el análisis de una suspensión o cesión. Esto es una especie de intríngulis de carácter jurídico con aspectos políticos. Toda esta situación, que ya generó un hartazgo en la sociedad, generó un colapso en las instituciones administrativas, jurisdiccionales, electorales y ordinarias", dijo Ron en entrevista digital con NotiMundo, el 31 de marzo de 2025.

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Opciones que tiene Abad

Según el magistrado, la segunda mandataria electa en las urnas tiene dos opciones. Una, elevar su situación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por otro lado, puede interponer una acción extraordinaria de protección que busca que no se "violenten" los derechos de una persona durante el "juzgamiento".

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De la misma manera, Ron recalcó que los mecanismos de suspensión y sucesión de una autoridad se deberían regir por las causales que indica la Constitución (enfermedad, fuerza mayor o que la Asamblea Nacional entregue una licencia). Enfatizó que el "dilema" que se generó en el gabinete no correspondería a ninguna de estas causales para que el presidente ya haya designado a un reemplazo para Abad.

"Es un conflicto personal que lo llevaron a la administración pública. Hay más de 10 instituciones administrativas que se involucraron en todo esto.  Por ningún lado se ve una causa de fuerza mayor y eso solo genera una cultura de irrespeto constitucional, pero, además, de una interpretación antojadiza", apuntó Ron.

(I)

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