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Ecuador

458 fojas de argumentación del Ministerio de Trabajo y una audiencia dilatada tres veces: así avanza el caso de Verónica Abad

La audiencia se suspendió en la fase de réplica y contrarréplica. Las peticiones llegaron desde la defensa de la segunda mandataria y la cartera de Estado.

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El caso de la vicepresidenta Verónica Abad se postergó por pedido de su defensa para el lunes 16 de diciembre. Esta es la tercera vez que la audiencia se suspende. El proceso intenta resolver la acción de protección solicitada por la segunda mandataria ante la suspensión de 150 días que emitió el Ministerio de Trabajo a través de un sumario administrativo.

Para el encuentro en la sala judicial previsto para el 9 de diciembre, tanto la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, como Abad solicitaron el aplazamiento del proceso por diferentes motivos. El argumento de la titular de la cartera de Estado fue que presentará su defensa, que incluye 459 fojas.

Tras la apelación de la vicepresidenta en distintos organismos, Núñez indicó que toda garantía constitucional tendrá una decisión del juez de primera instancia. Posterior a eso, si la Corte Constitucional (CC) decide tomar el caso, también emitirá un dictamen. Además, la acusada podría presentar otra apelación en la Corte Provincial, que posibilitaría la acción extraordinaria de protección sobre una segunda decisión.

Origen de la decisión

La ministra explicó que la suspensión de Abad se desata tras la entrega de un informe por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a manos de Gabriela Sommerfeld. El documento que fue entregado en el despacho de Sumario Administrativo detalló que la segunda mandataria no justificó su ausencia en la sede de Ancara, lugar al que fue enviada por decisión del presidente Daniel Noboa.

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"La Ley Orgánica de Servidor Público (Losep) es el ámbito controlador y especifica que aquellos que son electos por decisión popular se convierten en servidores públicos de periodo fijo. Es la ley la que la encasilla como servidora. Por lo tanto, se somete a las disposiciones que el ente detalla", expresó Núñez en TC.

La funcionaria justificó que la inhabilitación de Abad se ampara en el artículo 42 de la Losep. Además, comentó que ante la ausencia injustificada por más de tres días, la ley fija un periodo de suspensión, pero no especifica "hasta cuándo". Según Núñez, la encargada del sumario administrativo analizó a "proporcionalidad la norma de textura abierta".

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"La norma dice suspensión o destitución, pero el último punto solo puede hacerlo la Asamblea Nacional. Es aquí donde se calcula. De manera que, si la sanción mayor son 730 días; o sea, 24 meses, se calcula por el 20.45 y salen exactos los 150 días. No hay violación a la ley, hay cumplimiento de la motivación que está argumentada en la resolución administrativa", exclamó la funcionaria.

Asimismo, insistió que la vicepresidenta no perdió su designación de cargo popular y no está inhabilitada. Es decir, mantiene la nominación de segunda mandataria.

(I)

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