Comunidad
Cuatro nuevos trolebuses fueron vandalizados durante abril de 2025: ¿qué sanciones enfrentan quienes dañan bienes públicos?
Los incidentes ocurrieron en diferentes momentos del mes de abril de 2025. El primero se reportó el 4 de abril.
La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito reportó este 17 de abril de 2025 que cuatro trolebuses eléctricos sufrieron daños provocados por usuarios. 46 unidades comenzaron a operar el 31 de marzo de 2025.
En un video publicado en la red social X, se observa a una persona rayando con marcador negro el espaldar de un asiento, en el espacio destinado para personas con discapacidad.
🚎🚨 #NuevosTrolebuses | Dañar los bienes públicos no es arte, es vandalismo y se sanciona hasta con 3️⃣ años de prisión. 🚓
👉Cuida los nuevos troles 100% eléctricos. #TúEresElDueño #QuitoRenace pic.twitter.com/7yoh2GCz7y
— Empresa de Pasajeros Quito (@TransporteQuito) April 17, 2025
Actos vandálicos a trolebuses: ¿qué tipo de daños se registraron?
- Una unidad fue rayada en los vidrios
- Dos más fueron apedreadas
- Una cuarta unidad fue rayada en el área destinada a personas con discapacidad.
Una de las unidades de trolebús vandalizada en el área destinada a personas con discapacidad. Foto: Cortesía de la Empresa de Pasajeros.
Los incidentes ocurrieron en diferentes momentos durante abril de 2025. Al respecto, La Empresa de Pasajeros informó que ya se presentaron tres denuncias en la Fiscalía. La entidad solicitó a la institución que inicie las investigaciones correspondientes para identificar y sancionar a los responsables.
Las cámaras de seguridad de la unidad captaron el momento (esquina inferior derecha). Foto: Cortesía de la Empresa de Pasajeros.
¿Qué dice la ley?
Rayar, destruir o dañar bienes públicos es un delito. El artículo 204 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece penas de dos a seis meses de prisión por afectar bienes ajenos. En el caso de daños a bienes públicos o si se paraliza un servicio, la pena sube de uno a tres años de prisión.
Artículo 204 del Código Orgánico Integral Penal.
(I)
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