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Se libera precio de gas natural, no el de uso doméstico

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El precio del gas natural, gas natural licuado y gas natural comprimido fue liberado el último miércoles. Esto quiere decir que se fijará de acuerdo a las condiciones del mercado. Esta medida se encuentra en el Decreto Ejecutivo Nro. 724 y quedará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial. Publicidad La liberación de este precio […]

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables afirmó que los actuales gerentes, Merino y quienes presentaron la renuncia, seguirán al frente de las empresas hasta que el directorio conozca las renuncias y tome una resolución al respecto. Foto: Archivo
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El precio del gas natural, gas natural licuado y gas natural comprimido fue liberado el último miércoles. Esto quiere decir que se fijará de acuerdo a las condiciones del mercado.

Esta medida se encuentra en el Decreto Ejecutivo Nro. 724 y quedará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial.

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La liberación de este precio solo involucra a industrias y a la generación eléctrica. El ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Carlos Pérez, aclaró que el gas de uso doméstico no registrará incremento. (I)

En el caso del gas natural para actividades de manufactura, hoteles, restaurantes, comedores populares y los programas de alimentación escolar del Ministerio de Educación, se fija un precio de USD 2 por millón de BTUs, que se mantendrá en función de los cupos de consumo establecidos por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH). Cuando este cupo sea sobrepasado, se pagará el precio liberado, determinado por el mercado.

“Trabajaremos con los costos de Petroamazonas de entre USD 6 y 7 dólares por millón de BTUs, pero en el futuro, cuando el país tenga que importar, se ajustarán a los precios del mercado que oscilan entre 9 y 12 dólares por millón de BTUs”, aclaró el Secretario de Estado en un comunicado.

El Decreto establece también una disposición transitoria, que faculta a la EP Petroecuador para continuar estableciendo los precios de los derivados de hidrocarburos durante 90 días, a partir de su entrada en vigencia. Una vez culminado este plazo, la ARCH será la única encargada del cálculo de precios. (I)

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