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Restricción de reuniones sociales en predios particulares es temporal

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El pasado jueves 6 de agosto, el Concejo Municipal de Guayaquil aprobó la ordenanza que restringe las reuniones sociales y reformas a las ordenanzas que norman las medidas de bioseguridad en los locales de atención al público, así como la referente al uso obligatorio de las mascarillas.  Con el fin de precautelar la salud de […]

Tras las reuniones navideñas, ya se presentan casos de pacientes con COVID-19. Foto: Archivo.
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El pasado jueves 6 de agosto, el Concejo Municipal de Guayaquil aprobó la ordenanza que restringe las reuniones sociales y reformas a las ordenanzas que norman las medidas de bioseguridad en los locales de atención al público, así como la referente al uso obligatorio de las mascarillas. 

Con el fin de precautelar la salud de los ciudadanos, y durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, estas nuevas regulaciones en vigencia, que tienen el carácter de temporales, contemplan: 

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-Se restringen las reuniones o eventos sociales, sin importar el número de personas, que se lleven a cabo en predios o viviendas, inobservando el debido distanciamiento social, los protocolos y las medidas de bioseguridad.    

-La sanción por su incumplimiento es de un salario básico unificado (400 dólares). El doble por reincidencia y así sucesivamente, cada vez que se infrinja la norma. 

-El control lo realiza la Dirección de Justicia y Vigilancia, sin prejuicio de que se coordine con la fuerza pública, y la sanción la imponen las comisarías municipales de instrucción, como una falta grave. 

-En el transporte público se debe cumplir con el aforo de solo sentados, el control de la temperatura, uso de la mascarilla obligatorio para pasajeros y conductor.   

-En los comercios y locales de atención al público, están prohibidas las aglomeraciones, tanto dentro, como fuera.   

-El uso de la mascarilla es norma de seguridad de uso obligatorio para todas las personas que transiten en los lugares públicos, y privados donde haya concurrencia, deberá cubrir nariz y boca. La sanción por no usarla es de un 20 por ciento de un salario básico unificado.  

-Es obligatorio usar guantes para los que presten el servicio de venta de alimentos, víveres, medicinas y, en general, cualquier actividad que implique contacto con otros ciudadanos. (I)

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