Comunidad
Quito: ¿Cuándo comenzarán los controles sancionatorios de exceso de velocidad?
Los operativos preventivos serán hasta el martes 24 de septiembre.
Este martes 10 de septiembre, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) registró 25 infracciones de exceso de velocidad en Quito. El control se ejecutó entre las 09:00 y las 10:00 en el sur de Quito, en la av. Mariscal Sucre y Cusubamba, en sentido norte-sur.
Hasta el martes 24 de septiembre serán controles preventivos. El jueves 26 y sábado 28 serán los operativos sancionatorios.
💙 #CadaVidaCuenta| ¡Prevención!
🚔 Realizamos operativos preventivos de velocidad en la 🛣️ av. Mariscal Sucre y Cusubamba.
👮🏾 Nuestros agentes concientizaron a 25 conductores. La 🤝 ciudadanía ve como positivos los controles.
👍🏾 Con movilidad responsable
☀️ #QuitoRenace pic.twitter.com/mIveE0KnPY— AMTQuito (@AMT_Quito) September 10, 2024
Resultados de los controles
Desde el martes 01 de julio de 2024, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) inició los controles sancionatorios en la zona urbana de Quito con cinemómetros (dispositivos tecnológicos). Los operativos se han realizado en 20 puntos de alta peligrosidad de la ciudad.
Este proyecto responde a un informe técnico emitido por la Dirección de Ingeniería de Tránsito de la AMT, en el cual se señala que durante todo el 2024 el exceso de velocidad es la principal causa basal probable de siniestros en las vías de la capital.
Hasta el 31 de agosto, los siniestros viales por velocidad han disminuido en un 53%. Según la institución, la baja se debe a los 26 operativos y la socialización que se viene realizando. Los agentes de tránsito han logrado sensibilizar a 651 conductores y sancionar a 15.
Sanciones
Las sanciones por exceder el límite de velocidad están estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, de la siguiente manera:
Art. 386-3: Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.
Art. 389-6: Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.
Normativa
En zona urbana, el límite es de 50 km/h y el rango moderado de 50 a 60 Km/h para vehículos livianos, motocicletas y similares.
Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad máxima, en zona urbana, es de 40 km/h y el rango moderado de 40 a 50 km/h.
Cinemómetros
Los cinemómetros son dispositivos tecnológicos que miden en tiempo real la velocidad de un automóvil por medio de un láser. Se instalan a un kilómetro de distancia del punto de control.
Estos tienen la única finalidad de verificar la velocidad de vehículos y así disminuir el índice de siniestralidad.
(I)
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