Comunidad
Prisión preventiva para ciudadano que pretendió sacar del país 3 barras de oro en su equipaje
Fiscalía procesó a un ciudadano que pretendió sacar del país, escondido en su equipaje, tres barras de oro, cuyo peso bruto es de 1200 gramos. Esta acción fue impedida por personal del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, así lo informo la Fiscalía en […]
Fiscalía procesó a un ciudadano que pretendió sacar del país, escondido en su equipaje, tres barras de oro, cuyo peso bruto es de 1200 gramos. Esta acción fue impedida por personal del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, así lo informo la Fiscalía en una publicación de su página web.
En la audiencia de flagrancia, en la Unidad Judicial Cuartel Modelo, la fiscal Belinda Lomas presentó los elementos de convicción que harían presumir el cometimiento del delito de contrabando por parte del ahora procesado, entre estos: el parte de aprehensión, el informe elaborado por el cuerpo de vigilancia de la Senae y los 1220 gramos de metal (oro), repartidos en tres barras.
La jueza de Garantías Penales, Ruth Ronquillo Pérez, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva contra Mauro Patricio A. I. y dispuso que la instrucción fiscal termine en treinta días.
Un sujeto con "un compartimiento extraño"
Según la narrativa de la Fiscalía General del Estado (FGE), el viernes 18 de septiembre, a las 21:30, personal de la Senae, que laboraba en la zona de salida de embarque del aeropuerto, detectó el comportamiento extraño y nervioso del ahora procesado, quien pretendía viajar a Nueva York (Estados Unidos), por lo que procedieron a inspección corporal y de equipaje.
Además, negó estar transportando algo inusual; sin embargo, en sus maletas se encontraron las tres barras metálicas de oro –con pesos de 216, 327 y 677 gramos, para un total de 1220 gramos– valoradas en 83 900 dólares. Como no pudo justificar su procedencia, así como el no haberlas registrado en su declaración aduaneras, fue puesto a órdenes de las autoridades judiciales y trasladado a la Unidad de Flagrancia de esta ciudad.
Proceso jurídico
Este caso fue procesado con base en el artículo 30, numerales 1 y 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el 319 del mismo cuerpo legal.
El artículo indica que la persona que evada el control y vigilancia aduanera sobre mercancías, cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador (4000 dólares), será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años y una multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando esta ingrese clandestinamente al territorio aduanero y sea ocultada en naves, aeronaves, vehículos, entre otros, sin que hayan sido sometidos al control aduanero respectivo. (I)
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