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Por abuso sexual, se sentenció seis años de prisión para ex Juez del Azuay

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El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, integrado por los jueces Iván León (ponente), Daniella Camacho y Marco Rodríguez, dictó sentencia de seis años con ocho meses de pena privativa de libertad en contra de Vicente V., exjuez de la Corte Provincial del Azuay, luego de ser hallado culpable del delito de abuso sexual. […]

La audiencia de juzgamiento contra Vicente V., exjuez de la Corte Provincial de Azuay. Foto: Fiscalía.
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El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, integrado por los jueces Iván León (ponente), Daniella Camacho y Marco Rodríguez, dictó sentencia de seis años con ocho meses de pena privativa de libertad en contra de Vicente V., exjuez de la Corte Provincial del Azuay, luego de ser hallado culpable del delito de abuso sexual. Así lo informó la Fiscalía General del Estado en un comunicado del 28 de septiembre.

Además, dispuso el pago de 4000 dólares y que el sentenciado presente disculpas a la afectada ante el Tribunal, como reparación integral a la víctima. Además, como garantía de no repetición, deberá someterse a tratamiento psicológico.

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Los magistrados analizaron las pruebas (periciales, testimoniales y documentales) presentadas durante la audiencia de juicio por parte de la fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, y llegaron al convencimiento de la culpabilidad del procesado.

Los hechos investigados por la Institución se produjeron el 24 de noviembre de 2014 en la Corte Provincial del Azuay, cuando el entonces juez Vicente V., aprovechando un momento en que estuvo a solas con la víctima (también jueza de la misma Corte), y en contra de su voluntad, ejecutó sobre ella un acto de naturaleza sexual.

Este evento intentó ser minimizado y naturalizado por parte del ex Juez que, incluso, habría intentado influir para que la agredida no denunciara lo ocurrido, llegando a calificar al hecho como una “medida correctiva”.

Con la presentación de los informes periciales y los testimonios de quienes los elaboraron, se demostró que –debido a la agresión sexual– la víctima sufrió de estrés postraumático y afectaciones psicológicas, por lo cual tuvo que recibir terapia.

La investigación se llevó a cabo con base en lo tipificado en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sancionado este delito con pena privativa de libertad de entre cinco a siete años. Para la Fiscalía General del Estado, esta sentencia marca un importante precedente en el combate y eliminación de la violencia sexual en el ámbito laboral, y más todavía por haber sucedido al interior del Sistema Judicial. (I)

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