Municipio de Guayaquil inicia la regularización de construcciones y actualización catastral - Qué Noticias
Síguenos en
Publicidad
Publicidad

Comunidad

Municipio de Guayaquil inicia la regularización de construcciones y actualización catastral

Publicado

el

Una vez cumplidos los 45 días, luego de haberse aprobado la ordenanza especial para la actualización catastral de edificaciones concluidas que no cuenten con registro de construcción, inspección final y/o registro catastral y con uso de suelo distinto al que consta en el sistema de catastro, los guayaquileños podrán iniciar sus trámites a través de […]

Para realizar el trámite, están disponibles dos medios: la ventanilla universal municipal y la vía electrónica, a través de la pagina web del Municipio, a fin de que la ciudadanía pueda acceder. Foto: Archivo
Publicidad

Una vez cumplidos los 45 días, luego de haberse aprobado la ordenanza especial para la actualización catastral de edificaciones concluidas que no cuenten con registro de construcción, inspección final y/o registro catastral y con uso de suelo distinto al que consta en el sistema de catastro, los guayaquileños podrán iniciar sus trámites a través de la página web del cabildo.

Allí podrán regularizar y actualizar los predios que se encuentren en este caso, así lo informó Christian Ponce, director de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúos y Control Minero, del Municipio de Guayaquil.

Publicidad

El funcionario señaló que por los siguientes 24 meses, los ciudadanos pueden realizar el trámite para la regularización de las construcciones concluidas, que estén o no al apego de las normas establecidas y que no cumplen con el uso de suelo determinado para el lugar (hay varias restricciones).

El funcionario destacó que pueden acogerse a esta ordenanza los predios cuya edificación no supere los 500 metros cuadrados de construcción sin registrar en el catastro. En caso de superar esa base, no se puede aplicar la normativa.

“Si están dentro de los 500 metros cuadrados y tienen más de cuatro pisos, pudieran acogerse con la carta de responsabilidad técnica por la edificación”, indicó.

Ponce aseguró que se ha simplificado el trámite, y que cualquier ciudadano que tenga este inconveniente puede presentar una solicitud. Esta regularización tendrá una multa del 10% de un salario básico, independientemente de la cantidad de metros, indicó Ponce.

Para realizar el trámite, están disponibles dos medios: la ventanilla universal y la vía electrónica, a través de la pagina web del Municipio, a fin de que la ciudadanía pueda acceder a este nuevo servicio. Para ello también se podrá descargar del Web municipal un instructivo y la solicitud.

¿Quiénes pueden acceder a la regularización?

  • Edificaciones concluidas que obtuvieron el respectivo registro de construcción, no han sido registradas en el catastro municipal y que la vigencia de su registro de construcción se encuentre caducado.
  • Edificaciones concluidas que obtuvieron el respectivo registro de construcción, hayan sido registradas o no en el catastro municipal y posteriormente, realizaron aumentos o cambios en los planos de la edificación, aprobados sin la debida autorización municipal y que la vigencia de su registro de construcción se encuentre caducado; independientemente de, si dichos cambios respetan o no las normas de edificación correspondientes.
  • Edificaciones concluidas que no obtuvieron el respectivo registro de construcción, no obtuvieron el respectivo registro catastral ni la inspección final; independientemente de si dichas edificaciones fueron construidas respetando o no las normas de edificación correspondientes.
  • Establecimientos donde se ejerzan actividades diferentes a las registradas en el sistema de catastro; siempre que se hayan ejercido de manera consecutiva, por lo menos durante los últimos cinco años.

Esta ordenanza rige para todas las edificaciones con servicios básicos (agua potable, energía eléctrica y alcantarillado o pozo séptico) concluidas hasta el año 2019 (con cubierta, enlucidas, con pintura exterior, puertas y ventanas instaladas) ubicadas en las zonas urbanas y de expansión urbana de Guayaquil.

Para el caso de edificaciones con varios niveles, podrán acogerse a esta ordenanza los niveles completamente terminados.

El Director indicó que esta normativa es favorable para el ciudadano porque puede tener los registros de sus propiedades actualizadas, debido a que contará con el avalúo real de sus predios en concordancia con lo que existe en el sitio y que su patrimonio personal, familiar o empresarial, refleje los valores adecuados, y facilitar operaciones de préstamos o garantías de ser el caso.

Además permitirá que los negocios que han venido funcionando en edificaciones no autorizadas, por el tipo de uso, puedan regularizar sus actividades y continuar con la obtención de los permisos municipales de funcionamiento que correspondan.

Esta regularización también permite actualizar la información que consta en los sistemas municipales acerca de las construcciones existentes en la ciudad y los usos que se está dando a las mismas. Indicó que esto proporcionará al Municipio de Guayaquil datos actualizados para la toma de decisiones adecuadas, de acuerdo a las necesidades reales de la población.

Exclusiones

Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza, las edificaciones o establecimientos siguientes:

  • Las que tienen área de construcción sin registrar, mayor a 500 metros cuadrados.
  • Las que tienen más de cuatro pisos; salvo que dichas edificaciones tengan un área de construcción menor o igual a 500 metros cuadrados y se presente un acta de responsabilidad técnica estructural suscrita por un ingeniero civil ante un notario.
  • Las que ocupan la vía pública o propiedad privada ajena.
  • Las que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal.
  • Las que tienen afectaciones por servidumbre, salvo consentimiento expreso de la entidad beneficiaria de la servidumbre.
  • Las ubicadas en zonas de riesgo o en áreas o zonas protegidas.
  • Las que se encuentran en estado de vetustez, las construidas en terrenos no legalizados y las que se encuentran en situación proindiviso.
  • También las destinadas a las siguientes actividades: industriales de mediano y alto impacto ambiental, venta y almacenamiento de hidrocarburos, alojamiento como hoteles, moteles, hostales y similares.
  • Similares y afines a las desarrolladas en mercados públicos municipales y que se encuentran en un radio de 4 manzanas en el caso de mercados mayoristas.

Requisitos para la actualización catastral

El titular del predio o su representante legal podrá realizar la actualización presentando lo siguiente:

  • Escrituras inscritas registradas y catastradas que acrediten la propiedad del bien inmueble sobre el que se construyó la edificación.
  • Formulario con la información técnica real y actualizada requerida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
  • Sólo se requiere la firma de responsabilidad técnica en la misma solicitud o formulario.
  • Documentos que demuestren la preexistencia del desarrollo de la actividad durante los últimos cinco años.

Para mayor información, visitar la web institucional https://guayaquil.gob.ec. (I)

Qué Noticias!
REDACCIÓN

Publicidad
Publicidad

Contenido patrocinado

Advertisement
Advertisement

Últimas Noticias

Advertisement

Lo más leído