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‘Hoy no circula’ continúa desde el 14 de septiembre en Quito, así funcionará
Una vez finalizado el estado de excepción en el país, a causa del coronavirus, el Municipio de Quito ya ha tomado las riendas de las restricciones de movilidad en la capital. Según lo anunciado por las autoridades, estas variarán por mes, según el último dígito de la placa vehicular. El resto del año se regirá […]
Una vez finalizado el estado de excepción en el país, a causa del coronavirus, el Municipio de Quito ya ha tomado las riendas de las restricciones de movilidad en la capital. Según lo anunciado por las autoridades, estas variarán por mes, según el último dígito de la placa vehicular.
El resto del año se regirá según los meses pares e impares. Por tanto queda así: septiembre y noviembre (meses impares), podrán circular los lunes, miércoles y viernes, los autos con placa impar; mientras que los martes, jueves y sábado, podrán hacerlo los automotores con placa par y los domingos serán de libre circulación.
Por otro lado, en octubre y diciembre (meses pares), la restricción será viceversa. Es decir que los lunes, miércoles y viernes circularán los vehículos de placa par, y los martes, jueves y sábado serán para los carros de placa par. El domingo también será de libre circulación.
En el caso de las motocicletas, se considerará el último dígito que componga la placa sin tomar en cuenta la letra en la que termine.
El uso de los salvoconductos seguirá vigente, para aquellos conductores que, según sus actividades autorizadas, requieran movilizarse fuera del calendario establecido. Esos documentos, emitidos por el gobierno central hasta el 12 de septiembre, tendrán validez únicamente hasta el próximo 31 de octubre dentro del Distrito.
A partir de esa fecha, los permisos deberán gestionarse a través del Municipio de Quito, trámite que se podrá realizar a través de una plataforma virtual, según lo indicado por la Secretaría metropolitana de Movilidad.
En cuanto a las sanciones, de incumplir las restricciones de circulación, se aplicará una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado ($200), el retiro y retención del vehículo.
Se recuerda a la ciudadanía que para aquellos conductores cuyas actividades no requieran salvoconducto, deberán portar siempre: licencia de conducir, credencial institucional, laboral o profesional que justifique su movilización. (I)
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