Comunidad
Hay controles de movilidad en Quito ¿cuáles son las sanciones?
Desde primeras horas de este miércoles 18 de marzo, Agentes Metropolitanos de Tránsito y Policía Nacional iniciaron los operativos de restricción vehicular en varios puntos de la capital. Los efectivos toman en cuenta que el vehículo que circula se rija a la normativa según el último dígito de su placa, además que los conductores porten […]
Desde primeras horas de este miércoles 18 de marzo, Agentes Metropolitanos de Tránsito y Policía Nacional iniciaron los operativos de restricción vehicular en varios puntos de la capital.
Los efectivos toman en cuenta que el vehículo que circula se rija a la normativa según el último dígito de su placa, además que los conductores porten el respectivo salvoconducto.
La normativa de restricción vehicular, señala que los días lunes, miércoles, viernes y domingo, pueden circular automotores con placas terminadas en número impar, mientras que, los días martes, jueves y sábado circularán los que terminan en número par.
El pasado domingo, el alcalde de Quito Jorge Yunda, anunció las nuevas medidas de restricción que deben cumplirse en el Distrito, desde el 16 hasta el 31 de marzo, en el marco de la emergencia sanitaria que se vive en el país.
El Municipio de Quito indicó cuáles serán las sanciones ante el incumplimiento de estas medidas, que estarían estipuladas en la normativa vigente:
Control espacio público:
– Por el uso del espacio público sin autorización: multa de $100 (Art. IV.8.60)
– Uso del espacio público con actividades comerciales: multa de $200 (Art. IV.8.60)
– Consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público: sanción $200 (Art. IV.8.62)
Actividades comerciales:
Importante recordar que están suspendidas las actividades comerciales a excepción de sectores estratégicos, medicinas y productos de primera necesidad.
– Licenciamiento:
El establecimiento que realice una actividad económica dentro de las permitidas (expendio de medicinas o productos de primera necesidad) sin contar con Licencia Única de Actividades Económicas, LUAE, vigente: (Art. III.6.61)
– Categoría I: serán sancionadas con una multa de $400 a $ 1 600
– Categoría II: serán sancionadas con una multa que va de $2 000 a $3 200
– Categoría III, éste será sancionado con una multa que va de $3 600 a $6 000
– PUCA:
El comerciante autónomo que realice actividades comerciales dentro de las permitidas (expendio de productos de primera necesidad o medicinas) pero que posea un Permiso Único de Comercio Autónomo, PUCA, caducado, será sancionado con una multa de $20.
Medida ‘Hoy No Circula’:
serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un Salario Básico Unificado, SBU. En caso de reincidencia por segunda ocasión la multa será del 25% de un SBU, y en caso de tercera reincidencia o más, la sanción equivale al 50% de un SBU. (I)
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