La Dirección de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúos y Control Minero, iniciará en los próximos días con la regularización de las contrucciones concluidas sin el apego a las normas establecidas y que no cumplen con el uso de suelo determinado para el lugar.
Así lo informó el titular de la entidad, Christian Ponce, quien además detalló que se busca que las edificaciones que no pudieron regularizarse, puedan acogerse en la normativa.
El proceso se cumplirá una vez que el Registro Oficial publique la ordenanza para la actualización de edificaciones que no cuentan con registro de construcción, inspección final o registro catastral.
El funcionario destacó que pueden acogerse a esta ordenanza los predios cuya construcción no superen los 500 metros cuadrados. En caso de superar esa base, no se puede aplicar la normativa. “Si están dentro de los 500 metros cuadrados y tienen más de cuatro pisos, pudieran acogerse con la carta de responsabilidad técnica”, indicó.
Ponce aseguró que se ha simplificado el trámite, y que cualquier ciudadano que tenga este inconveniente puede presentar una solicitud, pagar la tasa y adjuntar un bosquejo de lo que ha construido o aumentado en su predio. Si la construcción no es mayor de 4 pisos y no supera los 500 metros de construcción, no requiere de plano ni firma de un profesional.
El costo de multa es del 10% de un salario básico, independientemente de la cantidad de metros, indicó Ponce.
Para realizar el trámite, están disponibles dos medios: la ventanilla universal y la vía electrónica, a través de la pagina web del Municipio, para lo cual se hacen las adecuaciones técnicas, a fin de que la ciudadanía pueda acceder a este nuevo servicio.
¿Quiénes pueden acceder a la regularización?
- Edificaciones concluidas que obtuvieron el respectivo registro de construcción, no han sido registradas en el catastro municipal y que la vigencia de su registro de construcción se encuentre caducado.
- Edificaciones concluidas que obtuvieron el respectivo registro de construcción, hayan sido registradas o no en el catastro municipal y posteriormente, realizaron aumentos o cambios en los planos de la edificación, aprobados sin la debida autorización municipal y que la vigencia de su registro de construcción se encuentre caducado; independientemente de, si dichos cambios respetan o no las normas de edificación correspondientes.
- Edificaciones concluidas que no obtuvieron el respectivo registro de construcción, no obtuvieron el respectivo registro catastral ni la inspección final; independientemente de si dichas edificaciones fueron construidas respetando o no las normas de edificación correspondientes.
- Establecimientos donde se ejerzan actividades diferentes a las registradas en el sistema de catastro; siempre que se hayan ejercido de manera consecutiva, por lo menos durante los últimos cinco años.
- Lo anterior, siempre y cuando no se agreda el uso comercial permitido por las ordenanzas y normas emitidas para cada sector.
Esta ordenanza rige para todas las edificaciones con servicios básicos (agua potable, energía eléctrica y alcantarillado o pozo séptico) concluidas hasta el año 2019 (con cubierta, enlucidas, con pintura exterior, puertas y ventanas instaladas) ubicadas en las zonas urbanas y de expansión urbana del cantón Guayaquil.
Para el caso de edificaciones con varios niveles, podrán acogerse a esta ordenanza los niveles completamente terminados.
Exclusiones
Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza, las edificaciones o establecimientos siguientes:
Las que tienen área de construcción mayor a 500 metros cuadrados.
- Las que tienen más de cuatro pisos; salvo que dichas edificaciones tengan un área de construcción menor o igual a 500 metros cuadrados y se presente un acta de responsabilidad técnica estructural suscrita por un ingeniero civil ante un notario.
- Las que ocupan la vía pública o propiedad privada ajena.
- Las que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Las que tienen afectaciones por servidumbre, salvo consentimiento expreso de la entidad beneficiaria de la servidumbre.
- Las ubicadas en zonas de riesgo o en áreas o zonas protegidas.
- Las que se encuentran en estado de vetustez, las construidas en terrenos no legalizados y las que se encuentran en situación proindiviso.
- También las destinadas a las siguientes actividades: industriales de mediano y alto impacto ambiental, venta y almacenamiento de hidrocarburos, alojamiento como hoteles, moteles, hostales y similares.
- Similares y afines a las desarrolladas en mercados públicos municipales y que se encuentran en un radio de 4 manzanas en el caso de mercados mayoristas.
Requisitos para la actualización catastral
El titular del predio o su representante legal podrá realizar la actualización presentando lo siguiente:
- Escrituras inscritas registradas y catastradas que acrediten la propiedad del bien inmueble sobre el que se construyó la edificación.
- Declaración juramentada del titular del predio o su representante legal con la información técnica real y actualizada requerida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. La presentación será mediante formulario o formato que determine el Municipio.
- Documentos que demuestren la preexistencia del desarrollo de la actividad durante los últimos cinco años, en el predio, motivo de la solicitud.
- Responsabilidad técnica. (I)