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En Quito, se ejecutan operativos de control de aforo en establecimientos comerciales desde el 14 de septiembre

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El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito ejecuta, en el marco de sus competencias legales, a partir del lunes 14 de septiembre, 53 operativos de control de aforo en centros comerciales y centros comerciales del ahorro de la ciudad de Quito, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la restricción de aforo y distanciamiento físico, para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.

La Ordenanza Metropolitana 001, cuyas reglas técnicas están definidas en la (RTQ1/2015), determina que ningún establecimiento o evento podrá sobrepasar el aforo definido, cuya competencia para realizar las inspecciones corresponde al Cuerpo de Bomberos de Quito. En ese sentido, la entidad ha delegado, además, la competencia de verificación al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito (CACM) quienes recibieron una capacitación por parte de especialistas de la institución para apoyar como entidad colaboradora.

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La Ordenanza determina, además, las infracciones administrativas y sanciones a aplicarse en caso de contravenir el régimen de prevención de incendios, las mismas que serán sancionadas por la autoridad competente, Agencia Metropolitana de Control, AMC, con la aplicación de diez salarios básicos unificados, a quien impida la labor de control de los bomberos, y cinco salarios básicos unificados al establecimiento que infrinja las reglas técnicas.

Los operativos de control de aforo se realizarán en las horas de mayor afluencia de personas en los centros comerciales, para lo cual los inspectores visitarán de manera planificada y aleatoria, sin previo aviso, distintos lugares de comercio en la ciudad. El inspector realizará un control visual de las instalaciones para verificar el aforo, distanciamiento físico, aglomeraciones y uso de señalética de bioseguridad; todas las observaciones estarán debidamente sustentadas mediante fotografías y audio.

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Las inspecciones cumplidas tendrán como resultado `Aprobado´ o `No Aprobado´, si el usuario no atiende o no permite esta tarea, se notificará a la AMC. En el caso de que el resultado sea de `No Aprobado´, se dejará una copia de la notificación al usuario y posteriormente se remitirá a la AMC, para el correspondiente proceso administrativo sancionador, de acuerdo con los plazos establecidos por el Código Orgánico Administrativo.

De manera previa y permanente, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito ha exhortado a los dueños y representantes de los centros comerciales sobre el control que se realizará de manera permanente, en observancia de la normativa legal vigente, para mantener óptimos niveles de bioseguridad en estos establecimientos frente a la pandemia.

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Es importante mencionar que esta actividad no tiene costo para los usuarios y significa un aporte para la prevención y seguridad de la ciudadanía, por lo que se solicita la colaboración de la comunidad y de los establecimientos para brindar las facilidades a los inspectores de la entidad, cuyo objetivo es trabajar para el beneficio social y cumplir la misión de Salvar vidas. (I)

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