Comunidad
En Guayaquil ya rige la ordenanza que regula las reuniones sociales
El jueves, el Concejo Municipal de Guayaquil aprobó por unanimidad, en segundo y definitivo debate, la ordenanza que regula reuniones o eventos sociales, en viviendas o predios particulares durante la emergencia sanitaria. De esta forma, la medida, entró inmediatamente en vigencia. La ordenanza restringe las reuniones o eventos sociales (sin importar el número de personas), […]
El jueves, el Concejo Municipal de Guayaquil aprobó por unanimidad, en segundo y definitivo debate, la ordenanza que regula reuniones o eventos sociales, en viviendas o predios particulares durante la emergencia sanitaria. De esta forma, la medida, entró inmediatamente en vigencia.
La ordenanza restringe las reuniones o eventos sociales (sin importar el número de personas), que se lleven a cabo en predios o viviendas, inobservando el debido distanciamiento social, los protocolos y las medidas de bioseguridad.
Según la norma aprobada por el cabildo, corresponde velar por su cumplimiento a la Dirección de Justicia y Vigilancia, que podrá articular acciones con la Policía Nacional y los agentes de Control Metropolitano.
El director, Xavier Narváez, señaló que van a ser rigurosos en el cumplimiento de la ordenanza. “A contemplar la sanción con todo el rigor de la ley. Desde un salario básico en adelante”, indicó.
La sanción por la violación a la prohibición de reuniones o eventos sociales dentro de viviendas o predios particulares, será la multa de un Salario Básico Unificado, que, a efectos de la ley y la ordenanza, respectivamente, será catalogada como una sanción grave.
En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de la multa, y así sucesivamente, cada vez que se infrinja la disposición. Corresponde a las comisarías municipales instructoras proceder con la sanción conforme a la ley.
El Cconcejo también aprobó en segunda instancia las reformas a las ordenanzas sobre la regulación de los establecimientos en tiempos de COVID-19 y la que determina el uso obligatorio de las mascarillas.
Control en el transporte
Las reformas introducidas, además, están relacionadas a un mayor control en el aforo del transporte público urbano y en el uso de la mascarilla y el control de la temperatura de los pasajeros, como obligatorio de los operadores del transporte.
También va dirigido a los propietarios de los establecimientos, que deberán velar porque no se formen aglomeraciones de clientes, colaboradores, repartidores, proveedores y cualquier persona, tanto dentro como fuera de los locales.
Obligación de utilizar mascarillas
Se puntualiza que la mascarilla debe cubrir nariz y boca y la debe usar toda persona que transite en los espacios públicos o privados de concurrencia, como norma de salubridad de cumplimiento obligatorio en todos los lugares, tales como parques, plazas, calles, malecones, centros de comercio, almacenes de víveres, mercados, transportación pública, cines, estadios, canchas deportivas, parqueaderos, entre otros.
También se instaura la obligación de usar guantes para los que presten el servicio de venta de alimentos, víveres, medicinas y, en general, cualquier actividad que implique contacto con otros ciudadanos. (I)
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