El caso de desaparición de David Romo seguirá investigándose, asegura la Fiscalía
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El caso de desaparición de David Romo seguirá investigándose, asegura la Fiscalía

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Un caso de desaparición no se puede cerrar hasta que la persona sea localizada o existan elementos para una imputación clara, según la entidad fiscal.

El caso de David Romo seguirá en investigación, según la Fiscalía General del Estado. Foto: Facebook de Alexandra Córdova.
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David Romo fue visto por última vez el 16 de mayo de 2013. Regresaba a su casa en Pomasqui, al noroccidente de Quito. Abordó una unidad de transporte público y no se volvió a saber de él. A las 22:22 de aquel día, llamó a su madre. La conversación duró 80 segundos. Habló en voz baja. Según su madre, un hombre lo amenazó si alzaba la voz. Desde entonces transcurrieron 12 años. 

¿Qué sucedió con el caso?

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"Cerraron un caso, yéndose contra la ley", reclamó Alexandra Córdova, madre de David Romo, ante la decisión de la Fiscalía de cerrar una línea de investigación en torno al caso de su hijo desaparecido. Para este miércoles 28 de mayo de 2025, Córdova convocó a una rueda de prensa en el Observatorio de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Pichincha, frente a esta situación.

"Es la aberrante impunidad que ha cubierto la desaparición forzada de mi hijo desde el 16 de mayo del 2013 hasta la fecha", escribió en su cuenta de la red social X.

La Fiscalía General del Estado (FGE) defendió el procedimiento a través de un comunicado. "En esta investigación se ha solicitado el archivo, ya que después de varios años no ha podido ser corroborado el origen ni el sustento de los hechos descritos", señaló la entidad. El caso descrito es una tercera causa relacionada con el presunto delito de desaparición forzada. Sobre ello, la entidad fiscal dijo:

"En esta investigación se ha solicitado el archivo, ya que esta hipótesis no ha podido ser corroborada en ninguno de sus elementos objetivos, es decir, que -de momento- no se ha podido establecer la privación de la libertad de David Romo por parte de agentes estatales"

Sin embargo, recordó que la causa no fue archivada todavía, porque el juez aún no emite una resolución sobre este pedido. Así, el expediente sigue en conocimiento de la autoridad judicial. La Fiscalía subrayó que investiga todos los casos de graves violaciones a los derechos humanos hasta establecer la verdad y sancionar a los responsables.

Las decisiones de archivo son posibles solo ante resultados claros en las investigaciones o cuando se ha solicitado formalmente, puntualizó. El delito de desaparición forzada está tipificado en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

¿Cuándo inició esa línea de investigación?

La investigación actual fue iniciada en octubre de 2018. Se basa en una denuncia escrita de Alexandra Córdova contra varios funcionarios del Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional, quienes, según ella, incurrieron en omisiones en la investigación.

Por su parte, la Fiscalía sostiene la continuidad de la investigación con base en el artículo 581.3 del COIP. Esta norma establece que un caso de desaparición no se puede cerrar hasta que la persona sea localizada o existan elementos claros para formular imputación. Por ello, la entidad fiscal solicitó revisar todo el expediente.

Hasta ahora, no se comprueba que agentes estatales hayan privado de libertad a David Romo. El caso se mantiene abierto bajo los estándares internacionales que la Fiscalía aplica en hechos graves de violación de derechos humanos.

“Dichos estándares internacionales también se aplican, y se seguirán aplicando, en la investigación relacionada con la búsqueda de David Romo, hasta establecer su paradero y las circunstancias de su desaparición”, concluyó el comunicado.

Alexandra Córdova presentó la denuncia en múltiples ocasiones, pero no recibió respuesta inmediata. La Fiscalía comenzó diligencias el 2 de octubre de 2018. En ese entonces, recuperó el contenido del celular del joven y revisó una declaración con reserva de datos impuesta desde mayo de 2015.

(I)

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