Comunidad
Cuenca cuenta con ordenanza para emergencia sanitaria; el transporte público y comercial circulará sin restricción de placa; se prohíben todo tipo de espectáculos públicos
El Concejo Cantonal de Cuenca, presidido por el alcalde Pedro Palacios, aprobó el 18 de septiembre en segundo debate la “ordenanza que regula las Medidas Temporales de Prevención, Contención, Mitigación y Control dentro del cantón Cuenca para la Emergencia Sanitaria del COVID-19”. De acuerdo a la disposición final, la normativa, tratada en sesión extraordinaria, entrará en vigencia a partir de su publicación.
La finalidad de la ordenanza es regular las actividades económicas, de servicio y de producción en relación al uso y ocupación del suelo, turismo, de movilidad, transporte y uso del espacio público.
Palacios explicó que se determinaron las disposiciones obligatorias para las actividades económicas en establecimientos turísticos y no turísticos, que podrán funcionar con un aforo máximo inicial del 50 %, con un horario de atención de 05:00 hasta las 24:00, con excepción de los establecimientos de alojamiento, que podrán operar las 24 horas. En la ordenanza también se prohíbe la realización de todo tipo de espectáculos públicos y cualquier actividad de concentración de personas en la vía y espacios públicos. Paralelamente, se autoriza el funcionamiento de los salones de eventos, con un aforo de hasta el 40 % de su capacidad ordinaria en espacios cerrados y del 50 % en espacios abiertos. Así como los centros de culto religioso y casas comunales con un aforo de hasta el 30 %, pero con la prohibición del consumo de licor. Los teatros y cines mantendrán su funcionamiento con un 30 % del aforo.
En las actividades físicas se autoriza el funcionamiento de gimnasios, piscinas, centros de entrenamiento funcional y formativo, las diferentes academias o escuelas formativas en múltiples disciplinas tales como baile, danza, arte y cultura, además escenarios deportivos y de acondicionamiento físico o afines. En este caso el aforo será inicialmente del 30 % y deberán ajustarse a las autorizaciones, horarios y demás directrices establecidas en los protocolos sectoriales presentados, y aprobados por el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Cantonal, Nacional y los ministerios de la materia. También se autoriza el uso de instalaciones deportivas privadas, tales como canchas sintéticas, de césped, madera y similares, además escenarios deportivos para el acondicionamiento físico en general. La organización de competencias y torneos deberá ser aprobado por el COE Cantonal. En estos lugares no se podrá preparar, expender y consumir alimentos ni bebidas alcohólicas. Estas actividades se desarrollarán sin presencia de público.
En la regulación sobre la circulación vehicular se determinó que el transporte público y comercial circulará sin restricción de placa y horario de lunes a domingo. El transporte escolar e institucional deberá cumplir con el aforo establecido por la Dirección de Gestión de Movilidad (DGM); sin embargo el aforo del transporte comercial y público masivo será establecido por el COE Cantonal, de acuerdo a los informes técnicos, médicos y estadísticos respectivos.
El transporte por cuenta propia, es decir el que satisface necesidades de movilización de personas o bienes dentro del ámbito de las actividades comerciales relacionadas con la producción mediante el uso de su propio vehículo o flota privada, podrá circular, fuera de los horarios establecidos, con los respectivos salvoconductos, emitidos por la Empresa de Movilidad (EMOV).
Los vehículos de carga pesada no tendrán restricción alguna en la circulación. Por su parte, los vehículos particulares podrán circular sin restricción de placa dentro de los siguientes horarios: De lunes a domingo desde las 05:00 hasta las 23:00.
Las excepciones a estas disposiciones se detallan de forma específica en la normativa.
Los establecimientos de categoría turística podrán expender bebidas alcohólicas que acompañen a los alimentos, conforme la normativa legal vigente. En el caso de los salones de eventos, estos se someterán a los protocolos aprobados para su funcionamiento; por consiguiente, no se podrá expender o proveer bebidas alcohólicas adicionales a las que acompañan al momento de consumir los alimentos.
Los establecimientos que no se encuentren dentro de la categoría descrita en el párrafo anterior, deberán someterse a las disposiciones que sean emitidas por parte del órgano competente.
Se prohíbe la venta o permuta de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 dentro del cantón Cuenca, con las excepciones previstas en esta Ordenanza.
Para el uso de canchas, parques y áreas públicas municipales, se deberán promover actividades de carácter individual y con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, con la prohibición de la realización de campeonatos. Entre las disposiciones transitorias se determina que la Ordenanza es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta que se levante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la derogue el Concejo Cantonal.
La disposición transitoria tercera define que los establecimientos como bares, discotecas, centros de diversión para mayores de 18 años y centros de tolerancia, no podrán funcionar hasta que se emita la regulación de protocolos en coordinación con el Ministerio de Gobierno y el informe técnico favorable por el COE Cantonal. Las sanciones se aplicarán 5 días posteriores a la vigencia de la misma. (I)
Datos:
Circulación y restricciones vehiculares
Reactivación turística y consumo de bebidas alcohólicas
Parques, áreas públicas y centros de diversión