Comunidad
Conozca si deberá pagar multa por no matricular su vehículo, de acuerdo a la fecha de calendarización
Con fecha 16 de Marzo del 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, estableció: “suspender los plazos o términos en los actos administrativos o resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria, como permisos, registro o visados; de la misma forma se deberá identificar las situaciones o casos que requieran de resoluciones que suspendan multas o sanciones por la emergencia sanitaria y las medidas dictadas.”
De acuerdo al Art. 307 y 308 del Reglamento a la Ley de Tránsito, que establece la obligación de hacer una Revisión Técnica Vehicular, RTV, al año, para culminar el proceso de matriculación; y, el Art. 35 de la Ordenanza que regula el servicio de RTV, destaca que la multa por calendarización se genera el primer día del mes siguiente en que le corresponde pagar la matrícula anual, al SRI; es decir, los propietarios de los vehículos cuyo último dígito de placas terminan en 1, debieron cancelar la Renovación de Matrícula Anual, en el mes de febrero del 2020. Si no lo hicieron, automáticamente, el 1 de Marzo del 2020, se generó la multa de calendarización, ya que a esa fecha, no se había declarado la Emergencia Sanitaria.
De igual forma, el ciudadano que no pagó al SRI la renovación de la matrícula anual durante el año 2019, automáticamente, el 1 de enero del 2020, se le generó la multa de calendarización. No deberán pagar la multa de 50 dólares por calendarización los propietarios de vehículos cuyas placas terminan en 2, que después del 17 de Marzo del 2020, no han pagado la matrícula al SRI y no han realizado la RTV, por el estado de excepción que rige a nivel nacional. Igual con los dígitos 3 y 4 que corresponden a los meses de Abril y Mayo, respectivamente. (I)