Quito: sentencian a agente de tránsito por participar en red de cobros ilegales
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Sentencian a agente de tránsito por asociación ilícita en el caso ‘Pico y Plata’ en Quito

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Este caso involucra a 11 funcionarios, de acuerdo con la Fiscalía.

Imagen referencial proporcionada por la Fiscalía General del Estado para representar el hecho. Foto: FGE.
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Un agente metropolitano fue sentenciado a un año de prisión por asociación ilícita en el caso denominado ‘Pico y Plata’. El fallo se dio en una audiencia de procedimiento abreviado en la que el procesado, Victor Hugo V.F., aceptó su responsabilidad y pidió disculpas públicas. 

La sentencia también dictó una multa de dos salarios básicos unificados ($ 940) y la orden de retransmitir las disculpas en una emisora radial. Las disculpas se dirigieron a la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), cuyo representante estuvo presente en la audiencia.

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La Fiscalía expuso que el sentenciado integraba una red de corrupción dentro de la AMT. Según las investigaciones, el grupo cobraba dinero a conductores para evitar sanciones por el incumplimiento del ‘Pico y Placa’ y otras infracciones de tránsito en Quito. Este caso involucra a 11 funcionarios, de acuerdo con la Fiscalía.

En octubre de 2024 agentes de la Policía y de la Fiscalía realizaron 14 allanamientos en Quito como parte de cinco investigaciones relacionadas. Durante la audiencia se presentaron informes de: seguimiento, vigilancia, interceptaciones telefónicas, registros de llamadas y evidencia extraída de teléfonos y computadores.

El proceso judicial contra los otros diez implicados aún no tiene fecha para audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La Judicatura deberá convocarla en los próximos días. Mientras tanto, la AMT informó que activó procesos disciplinarios internos contra los involucrados y dijo que colabora con los órganos judiciales. En un comunicado publicado este 8 de julio la entidad declaró:

"La institución manifiesta de forma categórica su rechazo total a cualquier forma de corrupción".

La AMT aseguró que reforzará los controles operativos y los mecanismos de evaluación de desempeño.

¿Qué dice la ley?

El artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece penas de tres a cinco años de prisión para quienes formen asociaciones destinadas a cometer delitos cuya sanción no supere los cinco años. En este caso, al aplicarse el procedimiento abreviado, la condena se redujo en un tercio, conforme lo dispone el artículo 635 del mismo cuerpo legal.

(I)

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