Comunidad
Dos adolescentes reciben internamiento de 4 años por el delito de terrorismo: Sentenciados serían parte de ‘Los Lobos’
Una jueza de Esmeraldas dictó cuatro años de internamiento a menores procesados por terrorismo.
Dos menores de edad recibieron cuatro años de internamiento institucional cerrado por parte de una jueza. Los adolescentes fueron sentenciados por el delito de terrorismo.
Según la Fiscalía, el hecho se registró la tarde del 23 de octubre de 2023. La Policía Nacional fue alertada de que en el barrio “El Panecillo” del cantón Esmeraldas, un grupo de personas estaría disparando contra locales y viviendas del sector.
Los sujetos se movilizaban en un vehículo. Cuando notaron la presencia de los agentes dispararon contra ellos, entonces los uniformados en defensa repelieron el ataque. Dos adolescentes fueron aprehendidos en el sitio y luego aislados al comprobarse su identidad y edad. De acuerdo a la Fiscalía, los menores son parte de la organización delictiva Los Lobos. En el vehículo se encontraron armas de fuego tipo pistola, indicios balísticos y dos explosivos de gran alcance. Los policías comprobaron que varias viviendas aledañas fueron afectadas por disparos de armas de fuego y de explosivos que lanzaron con la intención de amedrentarlos.
En la audiencia de juzgamiento, el agente fiscal del caso presentó varios testimonios entre los que cuentan el de los peritos de audio, video y afines. También se presentó el informe de inspección ocular técnica, de cotejamiento vehicular, de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe investigativo, entre otros.
#ATENCIÓN | #Esmeraldas: #FiscalíaEc presentó las pruebas necesarias para lograr una sentencia de 4 años en contra de dos menores de edad. Ellos fueron procesados por #terrorismo.
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— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) February 5, 2024 Finalmente, una jueza de Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia dictó la sentencia. Para ello, se tomó en cuenta el Código de la Niñez y la Adolescencia por el delito de terrorismo. Esto está tipificado en el artículo 366, inciso primero, en concordancia con el artículo 42, numeral 1, literal a, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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