Devuelven Ley de Creación de Oportunidades al Ejecutivo
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Ecuador

El CAL de la Asamblea Nacional devuelve el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades al Ejecutivo, ¿qué procede ahora?

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Con cinco votos a favor, el  Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional devolvió al Ejecutivo el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sosteniblidad Fiscal que propone el presidente Guillermo Lasso. Este miércoles 28 de septiembre, el CAL en su sesión número 027 resolvió acoger la recomendación de la […]

Ley de Creación de Oportunidades
El CAL se reunió para analizar el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades enviado por el Ejecutivo. Foto: Twitter @asambleaecuador
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Con cinco votos a favor, el  Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional devolvió al Ejecutivo el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sosteniblidad Fiscal que propone el presidente Guillermo Lasso.

Este miércoles 28 de septiembre, el CAL en su sesión número 027 resolvió acoger la recomendación de la Unidad de Técnica Legislativa sobre el proyecto de Ley Creando Oportunidades que fue presentado con carácter económico urgente por el presidente Lasso.

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¿Qué procede ahora tras la devolución de la Ley de Creación de Oportunidades?

El  CAL decidió solicitar al Mandatario "la subsanación de las observaciones identificadas, a fin de que sea presentado nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el sexto inciso del artículo 56 de la Ley de Función Legislativa".

El informe de la Unidad Técnica de la Asamblea Nacional entregado al CAL señala que el proyecto urgente que propone el Ejecutivo no cumple con el requisito de unidad de materia. Refiere el documento que el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades no cumple con el artículo 136 de la Constitución y el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Además, según el informe, el proyecto tiene vicios de constitucionalidad al afectar los artículos 11 numerales 4, 8 ; 66 numeral 4; 82; 326 numerales 2 y 3 ; 327, 424 de la Constitución de la República del Ecuador. (I)

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