Corte confirma remoción de Jorge Yunda de la Alcaldía de Quito
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Ecuador

Las 4 razones de la Corte Constitucional que confirman remoción de Jorge Yunda y darían a Santiago Guarderas la Alcaldía de Quito

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El Pleno de la Corte Constitucional (CC) decidió por unanimidad la tarde de este miércoles 29 de septiembre del 2021, que las sentencias en primera y segunda instancia emitidas a favor de Jorge Yunda sobre su remoción de la Alcaldía de Quito vulneraron derechos constitucionales. En sesión ordinaria el Pleno aceptó la acción extraordinaria de […]

Jorge Yunda
Jorge Yunda dijo que fue electo en las urnas y escribió en Twitter: "Suerte a los que se quedan". Foto: El Universo
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El Pleno de la Corte Constitucional (CC) decidió por unanimidad la tarde de este miércoles 29 de septiembre del 2021, que las sentencias en primera y segunda instancia emitidas a favor de Jorge Yunda sobre su remoción de la Alcaldía de Quito vulneraron derechos constitucionales.

En sesión ordinaria el Pleno aceptó la acción extraordinaria de protección Nro. 2137-21-EP, presentada por los concejales Santiago Guarderas y Mónica Sandoval en contra de las sentencias de primera y segunda instancia en la acción de protección presentada por Jorge Yunda, por sus propios derechos, en contra del informe de la Comisión de Mesa, relativo al proceso de remoción seguido en su contra como alcalde de Quito, señala la CC en un comunicado.

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La Corte declaró que las sentencias de primera y segunda instancia vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y motivación de los accionantes.

Dentro de su análisis de fondo, determinó que el informe de mesa no vulneró los derechos constitucionales de Yunda por las siguientes razones: 

  1. Al ser un acto de mero trámite de un órgano asesor dentro de un proceso de remoción, no es un acto que produzca ningún efecto jurídico vinculante, por lo que no tiene la potencialidad de vulnerar, por sí solo, derechos constitucionales;
  2.  En los procesos de control político, las garantías del debido proceso -concretamente la de imparcialidad- no se pueden aplicar en la misma medida ni bajo los mismos estándares que en un proceso jurisdiccional; (
  3. El informe impugnado se inserta dentro del procedimiento de remoción que no constituye un ejercicio del poder punitivo del Estado como en el derecho penal o en el derecho administrativo sancionador;
  4. Las pretensiones del accionante no tenían cabida en la justicia constitucional, al centrarse en su inconformidad con la aplicación del COOTAD por parte de la comisión de mesa, lo que tiene como vía de impugnación adecuada y eficaz al Tribunal Contencioso Electoral.

Jorge Yunda dice "suerte a los que se quedan"

"Gané en las urnas, asumí la administración de esta ciudad en la peor crisis de su historia, nunca cedí principios y eso me pasó factura pero no me arrepiento, gracias a mis votantes, seguiré luchando internacionalmente por ustedes, me voy en paz, suerte a los que quedan", dijo Jorge Yunda en un mensaje en su cuenta en Twitter la noche del miércoles, una vez conocida la decisión de la Corte.

La primera sentencia emitida de la acción de protección otorgada por María Belén Domínguez en primera instancia devolvió a Yunda a la Alcaldía. Posteriormente, la Corte Provincial ratifica la medida, con lo que deja sin efecto la remoción del Concejo Metropolitano. (I)

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