Tres condiciones para operar locales durante el toque de queda en Quito
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Las tres condiciones que deben cumplir los establecimientos comerciales en Quito para operar durante el toque de queda

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Quito forma parte de los cantones con estado de excepción; medida que finalizará este jueves 20 de mayo. Sin embargo, hasta que concluya su vigencia, los establecimientos comerciales capitalinos deberán cumplir tres condiciones para operar durante el toque de queda: Abrir sus locales para la atención al público en las franjas permitidas. Es decir, no […]

Atención durante el toque de queda solo podrá ser a través de servicio a domicilio. Foto: Archivo
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Quito forma parte de los cantones con estado de excepción; medida que finalizará este jueves 20 de mayo. Sin embargo, hasta que concluya su vigencia, los establecimientos comerciales capitalinos deberán cumplir tres condiciones para operar durante el toque de queda:

  1. Abrir sus locales para la atención al público en las franjas permitidas. Es decir, no hacerlo durante el toque de queda ni en los confinamientos fines de semana.
  2. Adoptar los protocolos de bioseguridad que demanda la administración pública.
  3. Mantener los aforos permitidos para evitar las aglomeraciones. Así se cumple la resolución 021, emitida por el Municipio del DMQ, el 22 de abril de 2021. 

¿Y el servicio a domicilio?

De acuerdo a QuitoInforma, existen actividades autorizadas que pueden operar durante el toque de queda, por ejemplo: establecimientos que comercializan alimentos o medicinas.

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Henrry Reyes, director metropolitano de Servicios Ciudadanos, aclara que esta atención no es para la venta directa sino solo a través de la entrega a domicilio. En estos casos, se podrá justificar su circulación mediante la certificación de la casa comercial (RUC, contrato, facturas). Estos documentos deberán portarlos el personal que realice el servicio o de la plataforma de delivery.

Requisitos se exceptúan para ciertos negocios

Estos requisitos se exceptúan para los locales que tiene prohibición para funcionar, de acuerdo a lo establecido por Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Bares, discotecas, centros de tolerancia y similares no aplican dentro de las condiciones mencionadas. (I)

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